Aviso Importante
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El cobro de pagaré es el proceso judicial más utilizado en Ecuador, representando el 56.56% de todos los casos judiciales. Es la vía más rápida y directa para recuperar dinero prestado, ya que el pagaré es un título valor que obliga al deudor a pagar sin necesidad de probar la existencia de la deuda.
¿Qué es un pagaré y por qué es efectivo?
Un pagaré es un documento donde una persona (librador) se obliga a pagar una suma de dinero a otra (tenedor) en una fecha determinada. Al ser un título valor, permite iniciar un proceso ejecutivo que es más rápido que un proceso ordinario.
Requisitos del pagaré para ser exigible
- •Debe estar firmado por el deudor (librador)
- •Debe indicar la fecha de vencimiento
- •Debe especificar el monto a pagar
- •Debe estar dirigido a una persona específica o al portador
- •No debe haber vencido (o estar dentro del plazo de prescripción: 5 años)
- •Debe estar completo y sin enmendaduras
El Proceso Ejecutivo paso a paso
- 1Contratar un abogado (recomendado) o preparar la demanda tú mismo
- 2Ingresar al Portal de la Función Judicial: funcionjudicial.gob.ec
- 3Crear cuenta de usuario (parte o abogado)
- 4Seleccionar "Nuevo Proceso" > "Proceso Ejecutivo"
- 5Subir el pagaré en formato PDF
- 6Completar datos del deudor (nombre, cédula, dirección)
- 7Pagar la tasa judicial ($50-150 según el monto)
- 8Presentar la demanda electrónicamente
- 9Esperar admisión por parte del juzgado (3-5 días)
- 10El juzgado notifica al deudor
- 11Si el deudor no paga en 3 días: solicitar medidas cautelares
- 12Embargo de bienes si es necesario
- 13Remate de bienes embargados para recuperar el dinero
Costos del proceso ejecutivo
| Concepto | Costo aproximado |
|---|---|
| Tasa judicial | $50-150 según monto |
| Honorarios abogado | $200-500 o porcentaje |
| Notificaciones | $20-50 |
| Medidas cautelares | $50-100 |
| Embargo de bienes | $100-300 |
| Remate (si aplica) | $200-500 |
Tiempos estimados
- •Admisión de la demanda: 3-5 días hábiles
- •Notificación al deudor: 5-15 días
- •Plazo para pago voluntario: 3 días
- •Medidas cautelares: 1-2 semanas
- •Embargo de bienes: 2-4 semanas
- •Remate de bienes: 2-6 meses
- •Proceso total: 2-6 meses (sin oposición) o 1-2 años (con oposición)
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El deudor puede oponer excepciones (defensas) como: falta de capacidad, pago previo, prescripción, falta de requisitos del pagaré, etc. Si opone, el proceso se convierte en ordinario y toma más tiempo (1-2 años). Por eso es importante tener el pagaré bien redactado y firmado.
Consejos prácticos
- •Redacta el pagaré claramente con fecha, monto y firmas
- •Incluye datos completos del deudor (cédula, dirección, teléfono)
- •Establece una fecha de pago realista
- •Guarda copias del pagaré en lugar seguro
- •Intenta un acuerdo amistoso antes de judicializar
- •No esperes mucho: el pagaré prescribe en 5 años
- •Contrata un abogado especialista en cobranzas
Modelo básico de pagaré
PAGARÉ: Yo, [Nombre del deudor], con cédula [número], me obligo a pagar a [Nombre del acreedor] o a su orden, la suma de $[monto] el día [fecha de vencimiento], sin necesidad de protesto ni requerimiento judicial previo. En caso de incumplimiento, me someto al proceso ejecutivo. Lugar y fecha: [ciudad], [fecha]. Firma: ___________________ C.C.: _________________
Preguntas Frecuentes
¿Puedo cobrar un pagaré sin abogado?
Sí, es posible representarte tú mismo en el proceso ejecutivo, pero se recomienda contratar un abogado especialista para evitar errores que puedan retrasar o invalidar el proceso.
¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse un pagaré?
Si el deudor no se opone y tiene bienes embargables, el proceso puede durar 2-6 meses. Si el deudor opone excepciones, puede extenderse a 1-2 años.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Si el deudor no tiene bienes embargables, el proceso queda en espera hasta que adquiera bienes. Es importante investigar el patrimonio del deudor antes de iniciar el juicio.
¿El pagaré prescribe?
Sí, el pagaré prescribe en 5 años desde la fecha de vencimiento. Después de ese plazo, no podrás exigir el pago judicialmente.
¿Puedo cobrar intereses con el pagaré?
Sí, si el pagaré establece una tasa de interés, puedes cobrar los intereses pactados. Si no hay pacto, aplica la tasa legal del Banco Central del Ecuador.
Fuentes Oficiales
Esta información ha sido verificada con las siguientes fuentes oficiales:
- •Portal Función Judicial(consultado: 28/3/2026)
- •Código Orgánico General de Procesos(consultado: 28/3/2026)
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