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SRI: Declarar IVA Sin Pagar Equivale a No Declarar — Cambio Junio 2026

SRI: Declarar IVA Sin Pagar Equivale a No Declarar — Cambio Junio 2026

Desde junio de 2026, el SRI trata como no presentadas las declaraciones de IVA que no incluyan el pago total. Resolución NAC-DGERCGC26-00000016: qué cambia, a quién aplica y cómo evitar multas.

Equipo Trámites Ecuador
Publicado: 15/4/2026
7 min de lectura
Actualizado: 15 de abril de 2026Próxima revisión: julio de 2026

Aviso Importante

Este es un portal informativo independiente y no está afiliado al gobierno ecuatoriano. Los trámites deben realizarse directamente en los portales oficiales de cada institución. La información proporcionada es orientativa y puede cambiar. Verifica siempre en los sitios oficiales antes de realizar cualquier trámite.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) endurece el control sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador. A partir de junio de 2026, una declaración presentada con valores a pagar que no sean cancelados en su totalidad dentro del plazo podrá ser tratada como no presentada. La medida está establecida en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 y reforma la Resolución 1065.

¿Qué cambia con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016?

Hasta ahora, un contribuyente podía presentar su declaración de IVA en el formulario en línea y dejar el pago para después, quedando el trámite registrado como "presentado". Con la nueva resolución, esa práctica ya no es válida: el pago total debe realizarse dentro del mismo plazo que la declaración. Si el formulario se envía pero el valor no se cancela, el SRI puede considerar que la declaración nunca fue presentada.

Consecuencia práctica

Una declaración tratada como "no presentada" equivale a incumplimiento tributario. Esto genera multas automáticas por omisión, intereses de mora sobre el impuesto causado, y puede bloquear certificados de cumplimiento tributario necesarios para contratos con el Estado, licitaciones y trámites con entidades financieras.

¿A quiénes aplica esta medida?

La disposición aplica a todos los contribuyentes que presenten declaraciones de IVA a partir de junio de 2026: personas naturales con RUC, personas jurídicas, sociedades y contribuyentes especiales. No importa el régimen (general o RIMPE con obligación de IVA): si declaras IVA con valor a pagar, debes cancelarlo en el mismo plazo.

Excepción temporal: exportadores y sus proveedores

La resolución contempla una excepción mientras el SRI ajusta sus sistemas internos. Quedan temporalmente exceptuados los exportadores de bienes y los proveedores directos de exportadores, pero solo si constan con estado "ACTIVO" en el Catastro de Exportadores y Proveedores del Sistema de Devolución IVA (SDII). Si eres exportador, confirma tu estado en el catastro antes de junio para saber si te cubre la excepción.

¿Cómo verificar el estado en el catastro SDII?

Ingresa al portal del SRI → Servicios en Línea → Catastro de Exportadores y Proveedores (SDII). Busca tu RUC y confirma que el estado sea "ACTIVO". Si no apareces o estás inactivo, contacta al SRI para regularizar tu situación antes de junio 2026.

¿Qué significa en la práctica para el día a día?

El flujo de trabajo cambia en un aspecto clave: ya no puedes separar el envío del formulario del pago. Antes, algunos contribuyentes enviaban la declaración justo al límite y pagaban uno o dos días después. Eso ya no es posible sin riesgo de sanción. El proceso correcto desde junio 2026 es: calcular el IVA del período, preparar los fondos, enviar el formulario y pagar simultáneamente, todo dentro del plazo correspondiente a tu dígito de RUC.

Consejos para cumplir sin problemas

  • Separa el IVA cobrado en una cuenta o fondo separado apenas emites tus facturas. Cuando llegue la fecha de declaración, el dinero ya estará disponible.
  • Revisa tu calendario tributario con al menos una semana de anticipación al vencimiento de tu dígito de RUC.
  • Usa débito bancario automático o tarjeta en el portal del SRI para pagar en el mismo momento que envías el formulario.
  • Si tienes dudas sobre el valor a pagar, consulta con tu contador antes del día de vencimiento, no el mismo día.
  • Si eres exportador, verifica tu estado en el catastro SDII antes del 1 de junio de 2026.
  • Guarda el comprobante del pago junto con el número del formulario como respaldo de cumplimiento.

¿Desde cuándo aplica exactamente?

La medida aplica a las declaraciones de IVA que se presenten a partir de junio de 2026. Esto significa que la primera declaración afectada será la del período mayo 2026, cuyo vencimiento ocurre en junio 2026 según el calendario tributario. Las declaraciones de períodos anteriores presentadas antes de junio no se ven afectadas por esta nueva regla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa exactamente si declaro IVA pero no pago en el mismo plazo?

El SRI puede tratar esa declaración como "no presentada". Las consecuencias son las mismas que si nunca hubieras declarado: multa por omisión de declaración (mínimo USD 31,25 o hasta el 3% del impuesto causado por mes), intereses de mora, y posible bloqueo del certificado de cumplimiento tributario.

¿Esta regla aplica también si el IVA causado es cero?

No. Si tu declaración resulta en cero a pagar (porque tus ventas tienen tarifa 0% o el crédito tributario cubre el IVA generado), no hay valor pendiente de pago, por lo que la regla no aplica. La medida solo afecta declaraciones con "valor a pagar" positivo.

¿Qué hago si no tengo dinero para pagar el IVA en el plazo?

Puedes solicitar al SRI una facilidad de pago (cuotas) antes del vencimiento, lo que te permite cumplir con la declaración y formalizar la deuda de forma legal. Esta opción evita que la declaración sea tratada como no presentada. Consulta en el portal del SRI o con un contador la conveniencia de esta alternativa.

¿Soy exportador. ¿Cómo sé si me cubre la excepción temporal?

Debes constar con estado "ACTIVO" en el Catastro de Exportadores y Proveedores del Sistema de Devolución IVA (SDII) del SRI. Ingresa al portal del SRI con tu clave, busca el catastro SDII y verifica tu estado. Si estás inactivo o no apareces, la excepción no te aplica y debes cumplir con la nueva regla desde junio 2026.

¿Esta medida aplica también a la declaración de retenciones o solo al IVA?

Según la información disponible de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, la medida aplica específicamente a las declaraciones de IVA. Las declaraciones de retenciones en la fuente y otros formularios no están incluidos en esta resolución. Verifica con tu contador si existen disposiciones similares para otros tributos.

Fuentes Oficiales

Esta información ha sido verificada con las siguientes fuentes oficiales:

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