Afiliación de Carga Familiar
Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales
Inscripción de cónyuge e hijos como beneficiarios del IESS.
3.41% adicional del salario por cónyuge
7-15 días hábiles
Portal IESS o agencias
Requisitos
- 1Cédula del afiliado titular
- 2Cédulas de cargas familiares
- 3Certificado de matrimonio o unión de hecho
- 4Certificados de nacimiento de hijos
Pasos a seguir
- 1Ingresar al portal del IESS
- 2Seleccionar 'Cargas Familiares'
- 3Registrar datos de cada beneficiario
- 4Adjuntar documentos
- 5Esperar aprobación
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden ser registrados como cargas familiares en el IESS?
Pueden registrarse como cargas familiares: el cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida legalmente, los hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estudien a tiempo completo, hijos con discapacidad sin límite de edad, y los padres cuando son económicamente dependientes del asegurado. Cada carga familiar debe cumplir los requisitos documentales específicos establecidos por el IESS.
¿Qué beneficios tiene registrar una carga familiar en el IESS?
Las cargas familiares registradas tienen derecho a atención médica en todas las unidades de salud del IESS: consultas, emergencias, hospitalización, cirugías, farmacia, maternidad y rehabilitación. No generan costo adicional para el afiliado titular, ya que el beneficio está incluido en la aportación mensual. Es uno de los beneficios más valorados de la seguridad social ecuatoriana.
¿Hasta cuándo tienen derecho a atención médica los hijos como carga familiar?
Los hijos están cubiertos hasta los 18 años de edad. Si continúan estudios de educación superior a tiempo completo, la cobertura se extiende hasta los 25 años, debiendo presentar cada año la matrícula vigente. Los hijos con discapacidad permanecen como cargas familiares sin límite de edad mientras la discapacidad persista y sea debidamente certificada.
¿Puede una persona ser carga familiar de dos asegurados del IESS al mismo tiempo?
No, una persona solo puede estar registrada como carga familiar de un asegurado a la vez. Si el cónyuge también tiene afiliación propia al IESS, no puede ser carga familiar del otro; ambos tienen cobertura individual. En caso de divorcio o separación, la ex cónyuge pierde automáticamente el derecho como carga familiar y debe afiliarse por derecho propio si desea mantener la cobertura.
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