Reconocimiento de Paternidad — Registro Civil Ecuador 2026

Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales

El reconocimiento de paternidad es el acto legal por el cual un padre registra a su hijo/a ante el Registro Civil, estableciendo el vínculo jurídico de parentesco. Si los padres no están casados al momento del nacimiento, el reconocimiento del padre es voluntario o puede ser ordenado por sentencia judicial. Sin reconocimiento paterno, el hijo solo lleva el apellido de la madre y no puede reclamar herencia ni pensión de alimentos al padre. El proceso puede hacerse voluntariamente en el Registro Civil o por vía judicial.

Costo

Reconocimiento voluntario: gratuito en el Registro Civil. Reconocimiento judicial: costo de ADN $150-$300, más honorarios de abogado si se contrata

Tiempo

Voluntario: inmediato (mismo día). Judicial: 3-12 meses según el juzgado

Dónde

Registro Civil (voluntario) | Juzgados de la Niñez y Adolescencia (judicial)

Requisitos

  • 1Para reconocimiento voluntario: cédula del padre que reconoce
  • 2Partida de nacimiento del hijo/a (si ya está inscrito solo con apellido materno)
  • 3Cédula de la madre para actualizar el registro
  • 4Si el hijo no está inscrito aún: datos del nacimiento (fecha, lugar, establecimiento de salud)
  • 5Para reconocimiento judicial: demanda de filiación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, presentada por la madre o el hijo
  • 6Prueba de ADN (si el padre niega la paternidad): ordenada por el juez

Pasos a seguir

  1. 1RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: acudir a cualquier jefatura del Registro Civil con cédula del padre
  2. 2Presentar partida de nacimiento del hijo (si ya está inscrito con apellido materno)
  3. 3El funcionario del Registro Civil levanta el acta de reconocimiento voluntario de paternidad
  4. 4Se actualiza la partida de nacimiento del hijo con el apellido del padre
  5. 5Expedir nueva cédula del hijo con los dos apellidos (trámite de duplicado de cédula)
  6. 6RECONOCIMIENTO JUDICIAL: la madre o el hijo (si es mayor de edad) presenta demanda de filiación ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia
  7. 7El juez ordena la prueba de ADN (coordinada con laboratorio autorizado)
  8. 8Si el ADN confirma la paternidad, el juez emite sentencia de filiación
  9. 9La sentencia se notifica al Registro Civil para actualizar la partida de nacimiento

JUNIO 2026: El reconocimiento puede hacerse en cualquier momento de la vida del hijo, incluso después de que sea mayor de edad. Si el padre ha fallecido, existe la acción de petición de herencia combinada con reconocimiento póstumo. El ADN judicial tiene 99.9% de precisión. Una vez reconocido, el padre adquiere obligaciones de alimentos, herencia y autoridad parental compartida.

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