Aviso Importante
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Las retenciones en la fuente son descuentos que agentes autorizados (empresas, instituciones públicas) realizan sobre pagos a proveedores de bienes o servicios antes de transferir el dinero. Este valor retenido es un anticipo del impuesto a la renta que el SRI descuenta directamente. Desde el 1 de marzo de 2026 rigen los nuevos porcentajes de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009.
¿Qué cambió en 2026?
- •Se eliminó la tarifa del 2,75% que estaba vigente hasta febrero 2026.
- •Se incorpora la nueva tarifa del 5% para actividades antes retenidas al 2,75%.
- •El rango general se mantiene entre el 0% y el 10%.
- •Reorganización de qué actividades van a qué tarifa.
- •Se incorporan nuevas categorías: agregadores de pago y mercados en línea.
- •Conceptos no asignados específicamente: se retienen al 3% (antes 2,75%).
Tabla de retenciones en la fuente 2026
| Concepto | Tarifa 2026 | Antes (hasta feb 2026) |
|---|---|---|
| Bienes muebles de naturaleza corporal | 1% | 1% |
| Servicios predomina el intelecto | 8% | 8% |
| Servicios predomina mano de obra | 2% | 2% |
| Honorarios a profesionales | 10% | 10% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (personas naturales) | 8% | 8% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (sociedades) | 8% | 8% |
| Intereses y rendimientos financieros | 2% | 2% |
| Seguros y reaseguros (primas) | 1% | 1% |
| Publicidad y comunicación | 1% | 1% |
| Transporte privado de pasajeros | 1% | 1% |
| Agregadores de pago / mercados en línea | 5% | No aplica (nuevo) |
| Conceptos no asignados específicamente | 3% | 2,75% |
Tabla referencial
Esta tabla resume los conceptos más comunes. Para la tabla completa y oficial, consulta la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 publicada en el Registro Oficial o en sri.gob.ec.
¿Quién está obligado a retener?
- •Instituciones del sector público.
- •Sociedades (empresas, compañías) que paguen bienes o servicios a proveedores.
- •Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- •Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
- •Exportadores habituales de bienes.
- •Empresas de tarjetas de crédito y débito.
Ejemplos prácticos
Para entender cómo aplicar las retenciones en la práctica, aquí van tres casos comunes:
- •Empresa contrata diseñador gráfico (servicio que predomina el intelecto): pago de USD 1.000 → retiene el 8% = USD 80. El diseñador recibe USD 920.
- •Empresa compra suministros de oficina (bienes): pago de USD 500 → retiene el 1% = USD 5. El proveedor recibe USD 495.
- •Empresa usa plataforma de pago en línea (agregador de pago): comisión de USD 200 → retiene el 5% = USD 10. La plataforma recibe USD 190.
- •Empresa contrata servicio de limpieza (mano de obra): pago de USD 800 → retiene el 2% = USD 16. El proveedor recibe USD 784.
Plazos para declarar y pagar retenciones
Las retenciones deben declararse y pagarse al mes siguiente de haberlas realizado, en las fechas que corresponden según el noveno dígito del RUC del agente retenedor. El formulario es el 103.
No entregar comprobante de retención es sancionable
El agente de retención tiene la obligación de entregar el comprobante de retención al proveedor en el plazo de 5 días hábiles después del pago. No entregarlo puede derivar en multas y la no deducibilidad del gasto para el proveedor.
Preguntas Frecuentes
¿El comprobante de retención es obligatorio?
Sí. El agente de retención debe emitir un comprobante electrónico de retención dentro de los 5 días hábiles siguientes al pago. El proveedor lo necesita para sustentar el crédito tributario en su declaración de renta.
¿Qué pasa si aplico un porcentaje incorrecto?
Si retuves de menos, el agente de retención asume la diferencia. Si retuves de más, el proveedor puede solicitar al SRI la devolución del exceso. Siempre revisa la tabla vigente antes de emitir el comprobante.
¿Las personas naturales sin contabilidad deben retener?
No. Solo las personas naturales obligadas a llevar contabilidad son agentes de retención. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no retienen, aunque sí les pueden retener a ellas cuando reciben pagos de empresas.
¿El IVA también tiene retención?
Sí, existe la retención de IVA (diferente a la retención en la fuente de renta). La retención de IVA puede ser del 30%, 70% o 100% del IVA del comprobante, según la actividad y el tipo de comprador.
Fuentes Oficiales
Esta información ha sido verificada con las siguientes fuentes oficiales:
- •SRI - Resolución NAC-DGERCGC26-00000009(consultado: 10/4/2026)
- •Servicio de Rentas Internas - Portal Oficial(consultado: 10/4/2026)
Redacción TodoTramitec
Equipo editorial especializado en normativa y trámites gubernamentales de Ecuador
Profesionales con experiencia directa en trámites ante el IESS, SRI, Registro Civil, ANT y municipios ecuatorianos. Cada artículo es verificado con las fuentes oficiales del Estado antes de publicarse y se actualiza cuando hay cambios normativos.
