Poder Notarial
Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales
Otorgamiento de poderes especiales o generales ante notario público para representación legal.
$25-100 según complejidad y notaría
Inmediato a 2 días
Notarías públicas
Requisitos
- 1Cédula de identidad vigente del otorgante (original)
- 2Cédula de identidad del apoderado (copia)
- 3Especificación clara de facultades a otorgar
- 4Si es poder para bienes: escritura del bien
- 5Si es poder para vehículo: matrícula y datos del vehículo
Pasos a seguir
- 1Acudir a notaría pública (puede ser cualquiera del país)
- 2Solicitar tipo de poder:
- 3• Poder general (para todos los actos)
- 4• Poder especial (para actos específicos)
- 5• Poder para vehículo
- 6• Poder para bienes inmuebles
- 7• Poder para trámites bancarios
- 8El notario redacta la minuta del poder
- 9Revisar y aprobar el contenido
- 10Firmar ante el notario
- 11Pagar honorarios notariales
- 12Retirar escritura pública del poder (inmediato o 1-2 días)
- 13Registrar en entidades correspondientes (si aplica)
El poder puede ser revocado en cualquier momento con otra escritura pública. Vigencia: generalmente 2-5 años o indefinida según se especifique.
Preguntas frecuentes
¿Puede un poder notarial otorgado en el exterior usarse en Ecuador?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de apostilla o legalización consular según el país de origen. Si el país es signatario del Convenio de La Haya, el poder debe llevar la apostilla correspondiente. Si no es parte del convenio, debe ser legalizado por el consulado ecuatoriano en ese país y luego por la Cancillería ecuatoriana.
¿Cuánto tiempo tiene validez un poder notarial en Ecuador?
Un poder notarial en Ecuador permanece vigente hasta que sea revocado expresamente por el poderdante, sin plazo automático de vencimiento establecido por ley. Sin embargo, muchas instituciones y entidades exigen poderes con fecha de otorgamiento no mayor a 6 meses o 1 año como política interna. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda especificar en el poder la vigencia deseada o los actos concretos para los que fue otorgado.
¿Cuál es la diferencia entre poder general y poder especial?
El poder general autoriza al apoderado a actuar en todos los actos civiles y patrimoniales del poderdante, con amplias facultades de administración y disposición. El poder especial es limitado a actos concretos determinados, como vender un bien específico o representar en un juicio puntual. Para actos importantes como venta de inmuebles, se recomienda siempre el poder especial con indicación precisa del bien y las condiciones de la operación.
¿Puede el apoderado delegar el poder a una tercera persona?
Un apoderado solo puede delegar el poder a un tercero si el poder notarial original incluye expresamente la cláusula de sustitución. Sin esta cláusula, el apoderado no puede transferir las atribuciones recibidas, ya que el poder es un contrato de confianza personal. Al redactar un poder notarial, es importante decidir deliberadamente si se incluye o no la facultad de sustitución.