Cobro de Dinero - Ejecución de Obligaciones

Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales

Proceso judicial para cobrar préstamos, facturas, obligaciones contractuales o verbales. Segundo tipo de proceso más demandado (~10-15% del total).

Costo

$50-200 tasa judicial + honorarios abogado

Tiempo

6 meses a 2 años según complejidad

Dónde

Juzgados Civiles o Portal Función Judicial

Requisitos

  • 1Documento que acredite la deuda (contrato, factura, recibo)
  • 2Cédula del acreedor
  • 3Datos completos del deudor
  • 4Comprobante de incumplimiento
  • 5Dirección del deudor

Pasos a seguir

  1. 1Consultar con abogado sobre viabilidad del caso
  2. 2Reunir toda la documentación
  3. 3Ingresar al Portal de la Función Judicial
  4. 4Iniciar proceso ejecutivo o ordinario según el caso
  5. 5Pagar tasas judiciales
  6. 6Presentar demanda
  7. 7Esperar admisión
  8. 8Notificación al deudor
  9. 9Audiencia de conciliación (si aplica)
  10. 10Sentencia y ejecución

Los procesos ejecutivos son más rápidos cuando hay documento firmado. Los procesos ordinarios toman más tiempo pero permiten más pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las vías legales para cobrar una deuda dineraria en Ecuador?

Dependiendo del tipo de documento que respalde la deuda puede usar: la vía ejecutiva (para títulos de crédito: pagarés, cheques, contratos con reconocimiento notariado), la vía ordinaria (para deudas sin título ejecutivo que requieren probar la obligación) o la mediación (voluntaria, rápida y gratuita ante el Centro de Mediación). Para deudas pequeñas también está disponible el proceso monitorio que simplifica el procedimiento.

¿Qué es el proceso monitorio y para qué tipo de deudas aplica?

El proceso monitorio, introducido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), permite cobrar deudas dinerarias de hasta 50 salarios básicos de forma simplificada, sin necesidad de título ejecutivo. El acreedor presenta la demanda con documentos que respalden la deuda; si el deudor no se opone en el plazo establecido, el juez dicta la orden de pago directamente. Es una vía más rápida que el juicio ordinario para deudas de mediana cuantía.

¿Puedo embargar bienes del deudor mientras dura el proceso de cobro?

Sí, en la demanda puede solicitar medidas cautelares como embargo preventivo de bienes o retención de cuentas bancarias para garantizar el pago. El juez evalúa si procede concederlas según la verosimilitud del derecho y el riesgo de que el deudor distraiga sus bienes. Para el proceso ejecutivo, las medidas cautelares se ordenan generalmente al admitir la demanda, antes de notificar al deudor.

¿Qué sucede si el deudor no tiene bienes a su nombre?

Si el deudor no tiene bienes registrados a su nombre, la ejecución de la sentencia se vuelve difícil. Sin embargo, puede investigarse si el deudor tiene ingresos salariales (se puede embargar hasta el 10% del salario), cuentas bancarias, vehículos, inmuebles o créditos con terceros. También puede solicitarse al juez investigar si el deudor realizó transferencias fraudulentas de bienes para evitar el pago, lo que puede derivar en una acción pauliana.

Otros trámites de Legales y Judiciales