Retiro de Fondos de Cesantía IESS
Información referencial: confirma requisitos y valores en el sitio oficialEl fondo de cesantía del IESS entrega al afiliado que quedó sin empleo el dinero acumulado en su cuenta individual de cesantía. Puedes retirarlo en línea si tienes 24 aportaciones y llevas al menos 60 días cesante. Los jubilados no necesitan esperar los 60 días.
Gratuito
Según el IESS, hasta 30 días desde la solicitud hasta la transferencia a tu banco
En línea: iess.gob.ec
Requisitos
Pasos a seguir
- 1Entra a iess.gob.ec y, en 'Otros Trámites', elige 'Fondos de Cesantía'
- 2Ingresa tu cédula y tu clave de afiliado
- 3Valida el código de seguridad (OTP) que llega a tu correo
- 4Selecciona 'Retiro Fondos de Cesantía' y registra la solicitud
- 5Confirma con el segundo código de seguridad
- 6Espera el depósito en tu cuenta registrada; puedes hacer seguimiento en el mismo sistema
El seguro de cesantía se financia con el 2% de la aportación mensual del afiliado y se acumula en una cuenta individual. Casos especiales: los jubilados pueden retirar sin esperar los 60 días; los afiliados voluntarios que nunca estuvieron en relación de dependencia pueden retirar sin cumplir aportes ni tiempo de espera; en licencia de maternidad o paternidad puedes pedirlo hasta el tercer día posterior al fin de la licencia, si tienes 24 aportaciones. Si el afiliado fallece, sus beneficiarios tienen un trámite aparte. Correo: atencionalusuario@iess.gob.ec.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas aportaciones necesito para retirar la cesantía?
24 aportaciones no simultáneas y estar cesante al menos 60 días desde tu salida. Además necesitas una cuenta bancaria registrada, no tener préstamos quirografarios vigentes y que no haya obligaciones patronales pendientes.
¿Cómo solicito el retiro?
En iess.gob.ec, en 'Otros Trámites' > 'Fondos de Cesantía', ingresas con tu cédula y clave, validas el código que llega a tu correo y registras la solicitud de 'Retiro Fondos de Cesantía'. Es gratuito.
¿Cuánto tarda en llegar el dinero?
Según el IESS, el plazo máximo es de 30 días desde la solicitud hasta la transferencia a tu cuenta registrada.
¿Puedo retirar la cesantía si tengo un préstamo quirografario?
No. Uno de los requisitos es no tener préstamos quirografarios vigentes, porque tus fondos respaldan ese crédito.
¿Los jubilados y los afiliados voluntarios pueden retirarla?
Sí. Los jubilados no necesitan esperar los 60 días. Los afiliados voluntarios que nunca estuvieron en relación de dependencia pueden retirarla sin cumplir aportes ni tiempo de espera.
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