Testamento - Sucesión Hereditaria
Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales
Otorgamiento de testamento ante notario para disponer de bienes después del fallecimiento. Puede ser abierto, cerrado o por acta pública.
$50-150 según notaría y complejidad
Inmediato
Notarías públicas
Requisitos
- 1Cédula de identidad vigente
- 2Ser mayor de edad (18 años)
- 3Tener capacidad mental
- 4Listado de bienes a heredar (opcional)
- 5Nombre de herederos y porcentajes
Pasos a seguir
- 1Acudir a notaría pública
- 2Solicitar tipo de testamento:
- 3• Testamento abierto (se sabe el contenido)
- 4• Testamento cerrado (secreto hasta el fallecimiento)
- 5• Testamento por acta pública (más formal)
- 6El notario redacta la minuta
- 7Revisar contenido
- 8Firmar ante notario y dos testigos
- 9Pagar honorarios notariales
- 10El notario registra el testamento
- 11Guardar copia en lugar seguro
- 12Informar a herederos sobre existencia del testamento
Sin testamento, los bienes se distribuyen según la ley (herencia legítima). El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento.
Preguntas frecuentes
¿Puede cualquier persona adulta hacer un testamento notarial en Ecuador?
Sí, toda persona mayor de 18 años que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede otorgar testamento notarial en Ecuador. No se requiere ninguna condición especial de salud, patrimonio o estado civil. El testador debe expresar sus disposiciones de forma libre, consciente y sin presiones. El notario verifica la capacidad del testador al momento del otorgamiento.
¿Puede el testador excluir a sus hijos de la herencia?
No, la ley ecuatoriana establece la "legítima", que es la porción de herencia que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos: hijos (o sus descendientes si hubieren fallecido) y cónyuge supérstite. La legítima equivale a la mitad del acervo líquido hereditario y no puede ser eliminada por testamento. El testador puede disponer libremente solo de la "porción de libre disposición" que corresponde al otro 50%.
¿El testamento notarial puede modificarse o revocarse?
Sí, el testamento es un acto revocable por naturaleza; el testador puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento mientras viva y esté en plenas facultades. Un testamento posterior revoca automáticamente el anterior en todo lo que sea incompatible. Se recomienda actualizar el testamento cuando hay cambios importantes en el patrimonio, en el estado civil o en la composición familiar.
¿Qué ventaja tiene el testamento notarial frente a otras formas de testamento?
El testamento notarial abierto es el más seguro: el notario da fe del acto, verifica la capacidad del testador y conserva el original en su protocolo, lo que reduce el riesgo de pérdida o impugnación. Es más difícil de atacar que un testamento ológrafo (escrito a mano) porque hay constancia notarial de las condiciones del otorgamiento. Adicionalmente, al fallecer el testador, el testamento notarial no requiere el proceso de apertura que sí necesita el testamento cerrado.