Alcabalas y Plusvalía - Guayaquil

Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales

Liquidación de impuesto de alcabalas por transferencia de bienes inmuebles.

Costo

1% del valor del inmueble (alcabala)

Tiempo

3-5 días hábiles

Dónde

Notarías o portal municipal

Requisitos

  • 1Escritura pública de compraventa
  • 2Cédula de vendedor y comprador
  • 3Certificado de no adeudar del predio
  • 4Avalúo municipal actualizado

Pasos a seguir

  1. 1Presentar documentación en notaría
  2. 2La notaría genera liquidación
  3. 3Pagar en bancos autorizados
  4. 4Registrar en Registro de la Propiedad

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de alcabalas en una compraventa, el vendedor o el comprador?

Según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el impuesto de alcabalas es de cargo del comprador, aunque en la práctica contractual ecuatoriana es muy común que las partes acuerden dividirlo por mitades o que el vendedor lo asuma como parte de la negociación. Independientemente del acuerdo privado, ante el Municipio el obligado principal es quien adquiere el bien, y su pago es requisito para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto es el impuesto de alcabalas en Guayaquil?

La tarifa del impuesto de alcabalas en Guayaquil es del 1% sobre el valor de la transferencia o del avalúo catastral, el que sea mayor. Adicionalmente se cobran las tasas de registro de la escritura y honorarios notariales. En transferencias entre cónyuges, herencias en línea directa y otros actos exentos establecidos por ley, puede aplicarse exoneración total o parcial.

¿Puedo comprar un inmueble si el vendedor tiene deudas de alcabalas de transferencias anteriores?

El Municipio puede retener el pago de la nueva transferencia hasta regularizar deudas anteriores del predio. Antes de firmar la escritura es fundamental verificar que no existan alcabalas pendientes del predio solicitando el certificado de no adeudar al Municipio. Su abogado o notario puede hacer esta verificación previa para proteger la transacción.

¿El impuesto de alcabalas aplica también para donaciones e intercambios de inmuebles?

Sí, el impuesto de alcabalas aplica a toda transmisión de dominio a título oneroso, incluyendo permutas, y también, con algunas particularidades, a ciertas donaciones. En donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta y cónyuge, la ley establece exenciones o reducciones. Para actos específicos como herencias, anticresis y otros, se recomienda consultar con un abogado la base imponible aplicable.

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