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Laborales
Ilustración: Utilidades en Ecuador: Cómo se Calcula el 15%, Quién Recibe y Cuándo se Pagan

Utilidades en Ecuador: Cómo se Calcula el 15%, Quién Recibe y Cuándo se Pagan

Guía completa del reparto de utilidades en Ecuador: el 15% de las ganancias de la empresa, cómo se divide el 10% y 5%, fecha límite de pago, quiénes tienen derecho y cómo reclamar.

Redacción TodoTramitec
Publicado: 1/7/2026
9 min de lectura
Actualizado: 1 de julio de 2026Próxima revisión: octubre de 2026

Aviso Importante

Este es un portal informativo independiente y no está afiliado al gobierno ecuatoriano. Los trámites deben realizarse directamente en los portales oficiales de cada institución. La información proporcionada es orientativa y puede cambiar. Verifica siempre en los sitios oficiales antes de realizar cualquier trámite.

En Ecuador, las empresas con fines de lucro están obligadas a repartir el 15% de sus utilidades líquidas entre sus trabajadores. Es un derecho establecido en el Código de Trabajo y se paga cada año hasta el 15 de abril. Aquí te explicamos cómo se calcula, quién tiene derecho, y qué hacer si tu empleador no cumple — información útil todo el año, tanto para trabajadores como para empleadores que planifican.

¿Cómo se divide el 15% de utilidades?

PorcentajeA quién se reparteCriterio de división
10%Todos los trabajadores de la empresaProporcional al tiempo trabajado en el año
5%Trabajadores con cargas familiaresProporcional al número de cargas (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18, hijos con discapacidad de cualquier edad)

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos una empresa con utilidades líquidas de $100,000 en el ejercicio fiscal 2025, con 10 trabajadores que laboraron todo el año, de los cuales 4 tienen cargas familiares (6 cargas en total entre los cuatro).

  • 15% de $100,000 = $15,000 a repartir en total
  • El 10% ($10,000) se divide entre los 10 trabajadores según días trabajados: $1,000 cada uno si todos trabajaron el año completo
  • El 5% ($5,000) se divide entre las 6 cargas familiares: $833.33 por carga
  • Un trabajador con 2 hijos menores recibe: $1,000 + (2 × $833.33) = $2,666.66
  • Un trabajador sin cargas recibe: $1,000

¿Cuándo se pagan las utilidades?

La fecha límite es el 15 de abril de cada año, respecto de las utilidades del ejercicio fiscal anterior. Las utilidades del año 2026 se pagarán hasta el 15 de abril de 2027. El empleador debe registrar el pago en el Ministerio del Trabajo a través del SUT, y el trabajador puede verificar ese registro en línea.

¿Quiénes tienen derecho a utilidades?

  • Todos los trabajadores bajo relación de dependencia de empresas privadas con fines de lucro
  • Trabajadores que salieron de la empresa durante el año (proporcional a los días trabajados)
  • Trabajadores eventuales, ocasionales y por obra cierta (proporcional)
  • NO reciben: empleados de instituciones públicas, fundaciones y ONG sin fines de lucro, trabajadores de artesanos calificados, profesionales que facturan por servicios
  • Los operarios y aprendices de artesanos están exentos porque el artesano calificado no reparte utilidades

Techo de utilidades: máximo 24 salarios básicos

Existe un límite máximo: ningún trabajador puede recibir utilidades superiores a 24 Salarios Básicos Unificados ($11,568 en 2026, con el SBU de $482). El excedente que supere ese techo se destina al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social, según la Ley de Justicia Laboral. Este techo afecta principalmente a trabajadores de sectores muy rentables como el bananero, minero o petrolero.

Verifica tu pago en el SUT

El empleador está obligado a registrar el reparto de utilidades en el SUT (sut.trabajo.gob.ec). Como trabajador puedes consultar si tu empresa registró el pago y por qué valor. Si el registro no existe o el valor no coincide con lo que recibiste, tienes base para reclamar.

¿Qué hago si no me pagaron utilidades?

  1. 1Confirma que tu empleador es una empresa con fines de lucro y tuvo utilidades (las empresas con pérdidas no reparten)
  2. 2Consulta en el SUT si la empresa registró el reparto de utilidades del ejercicio
  3. 3Reclama por escrito al empleador o a recursos humanos
  4. 4Si no hay respuesta, presenta una denuncia en el SUT o en la inspectoría del trabajo de tu provincia
  5. 5El derecho a reclamar utilidades prescribe en 3 años, así que puedes reclamar períodos anteriores no pagados

Las utilidades sí pagan impuesto a la renta

A diferencia de los décimos, las utilidades SÍ se consideran ingreso gravado para el impuesto a la renta del trabajador. Si tus ingresos anuales totales (sueldo + utilidades) superan la fracción básica desgravada, el valor de utilidades entra en el cálculo. No pagan aportes al IESS.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se pagan las utilidades en Ecuador?

Hasta el 15 de abril de cada año, correspondientes a las utilidades del ejercicio fiscal anterior. Por ejemplo, las utilidades generadas por la empresa en 2026 se pagan a los trabajadores hasta el 15 de abril de 2027.

¿Quién cuenta como carga familiar para el 5% de utilidades?

El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años, y los hijos con discapacidad de cualquier edad. Debes registrar tus cargas ante el empleador con los documentos de respaldo (partidas de nacimiento, acta de matrimonio o unión de hecho).

¿Si trabajé solo 4 meses tengo derecho a utilidades?

Sí, de forma proporcional. El 10% se reparte según el tiempo trabajado: si trabajaste 4 meses (120 días), recibes la parte proporcional a esos días respecto de los trabajadores que laboraron el año completo. Se paga aunque ya no trabajes en la empresa.

¿Las empresas que tuvieron pérdidas pagan utilidades?

No. El reparto del 15% aplica solo sobre utilidades líquidas reales del ejercicio. Si la empresa declaró pérdidas ante el SRI, no hay base para repartir. Puedes verificar la declaración de la empresa pidiendo información en el Ministerio del Trabajo si sospechas que ocultó ganancias.

¿Hay un máximo de utilidades que puedo recibir?

Sí. El techo es 24 Salarios Básicos Unificados: $11,568 en 2026 (24 × $482). Si el cálculo de tu participación supera ese valor, recibes hasta el techo y el excedente va al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social.

Fuentes Oficiales

Esta información ha sido verificada con las siguientes fuentes oficiales:

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Redacción TodoTramitec

Equipo editorial especializado en normativa y trámites gubernamentales de Ecuador

Profesionales con experiencia directa en trámites ante el IESS, SRI, Registro Civil, ANT y municipios ecuatorianos. Cada artículo es verificado con las fuentes oficiales del Estado antes de publicarse y se actualiza cuando hay cambios normativos.

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