Desahucio Laboral — Aviso de Terminación de Contrato Ecuador 2026
Actualizado: mayo 2026 · Verificado con fuentes oficiales
El desahucio laboral es el aviso anticipado que da el trabajador al empleador (o el empleador al trabajador) de su intención de terminar el contrato de trabajo sin expresar causa. El trabajador debe avisar con 15 días de anticipación para contratos hasta 3 años, o 30 días para contratos de más de 3 años. Al recibir el desahucio del empleador, el trabajador tiene derecho a una bonificación del 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio, más todos sus haberes pendientes. Se registra obligatoriamente en el SUT.
Gratuito ante el Ministerio del Trabajo. Bonificación por desahucio (cuando desahucia el empleador): 25% de la última remuneración por cada año de servicio
Aviso mínimo: 15 días antes de la terminación (o 30 días si el contrato supera 3 años)
Portal SUT en línea: sut.trabajo.gob.ec | Inspectorías del Trabajo
Requisitos
- 1Contrato de trabajo registrado en el SUT
- 2Cédula del trabajador (si es el trabajador quien desahucia)
- 3RUC del empleador (si es el empleador quien desahucia)
- 4Acceso al SUT: sut.trabajo.gob.ec
- 5Datos del contrato: fecha de inicio, remuneración, cargo
Pasos a seguir
- 1Ingresar al portal SUT: sut.trabajo.gob.ec
- 2Seleccionar 'Desahucio' en el menú de trámites laborales
- 3Ingresar con cédula del trabajador o RUC del empleador según quién desahucia
- 4Seleccionar el contrato de trabajo correspondiente
- 5Indicar la fecha de aviso y la fecha efectiva de terminación (mínimo 15 días después)
- 6El sistema envía notificación automática a la otra parte
- 7Calcular los haberes pendientes: sueldo proporcional + décimos proporcionales + vacaciones + fondos de reserva + bonificación desahucio (25% x años de servicio)
- 8Pagar los haberes y firmar el acta de finiquito en el SUT antes de la fecha de salida
- 9Solicitar el aviso de salida del IESS para cesar los aportes
JUNIO 2026: El desahucio difiere del visto bueno: en el desahucio no se requiere causa justificada. Si es el trabajador quien renuncia (da el desahucio), NO recibe la bonificación del 25%; solo cobra sus haberes ordinarios. Si es el empleador quien da el desahucio, debe pagar la bonificación. La bonificación máxima no puede superar 25 salarios básicos ($12,050 en 2026). El finiquito debe registrarse en el SUT y firmarse ante inspector o notario para ser válido.