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Desahucio Laboral: Aviso de Renuncia y Bonificación del 25%

Verificado con fuentes oficiales el 28 de septiembre de 2026

El desahucio es el aviso por escrito, incluso por medios electrónicos, con el que el trabajador le comunica al empleador que da por terminado el contrato de trabajo. Se entrega con al menos 15 días de anticipación y da derecho a una bonificación del 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio (Arts. 184 y 185 del Código del Trabajo). Desde la reforma laboral de 2015 solo el trabajador puede desahuciar.

Costo

Gratuito. La bonificación la paga el empleador: 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio

Tiempo

Aviso con al menos 15 días de anticipación; el empleador liquida dentro de los 15 días posteriores al aviso

Dónde

Directamente ante el empleador (por escrito o por medios electrónicos)

Requisitos

0 de 3 documentos listos

Pasos a seguir

  1. 1Redacta el aviso de desahucio: indica que terminas la relación laboral y la fecha de tu último día de trabajo
  2. 2Entrégalo al empleador y guarda constancia de recepción (firma de recibido o respaldo del correo electrónico)
  3. 3Trabaja normalmente durante los 15 días de preaviso, salvo que el empleador acepte reducir el plazo
  4. 4El empleador tiene 15 días posteriores al aviso para liquidar la bonificación por desahucio y los demás valores que te corresponden
  5. 5Revisa la liquidación: bonificación del 25% por año de servicio, sueldo pendiente, décimos proporcionales y vacaciones no gozadas
  6. 6El empleador registra el acta de finiquito y la constancia de pago en el Sistema Único de Trabajo (SUT)

La bonificación del 25% también se paga cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes (Art. 185). Ejemplo: con una última remuneración de $800 y 4 años de servicio, la bonificación es $800 × 25% × 4 = $800. El desahucio no es lo mismo que el despido intempestivo, que es decisión del empleador y tiene su propia indemnización (Art. 188). Ojo: la Resolución 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia señala que quien termina la relación por separación o retiro voluntario no recibe además la bonificación por desahucio; el Ministerio del Trabajo presentó una demanda de inconstitucionalidad que la Corte Constitucional admitió a trámite.

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