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En Ecuador, el empleador reconoce a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas de la empresa (Art. 97 del Código del Trabajo). El cálculo parte de la declaración del impuesto a la renta y el pago se hace cada año, hasta el 15 de abril, por las utilidades del ejercicio anterior. Aquí te explicamos cómo se divide, quién tiene derecho y qué hacer si no te pagan.
¿Cómo se divide el 15% de utilidades?
| Porcentaje | A quién se reparte | Criterio |
|---|---|---|
| 10% | Todos los trabajadores de la empresa | Sin considerar cuánto gana cada uno; proporcional al tiempo trabajado en el año |
| 5% | Trabajadores con cargas familiares | Proporcional al número de cargas: cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de 18 años e hijos con discapacidad de cualquier edad |
Acredita tus cargas familiares
El 5% se reparte según las cargas debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. Entrega a tiempo los documentos que prueban tu matrimonio o unión de hecho y la edad o discapacidad de tus hijos.
Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos una empresa con utilidades líquidas de $100.000, con 10 trabajadores que laboraron todo el año; 4 de ellos tienen cargas familiares, con 6 cargas en total.
- •15% de $100.000 = $15.000 a repartir
- •El 10% ($10.000) se divide entre los 10 trabajadores: $1.000 cada uno, porque todos trabajaron el año completo
- •El 5% ($5.000) se divide entre las 6 cargas: $833,33 por carga
- •Un trabajador con 2 cargas recibe $1.000 + (2 × $833,33) = $2.666,66
- •Un trabajador sin cargas recibe $1.000
¿Cuándo se pagan las utilidades?
La liquidación de utilidades debe hacerse hasta el 31 de marzo y la parte de cada trabajador se paga dentro de los 15 días siguientes (Art. 105 del Código del Trabajo), es decir, hasta el 15 de abril. Las utilidades del ejercicio 2026 se pagarán hasta el 15 de abril de 2027. El empleador debe registrar el pago en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo (salarios.trabajo.gob.ec).
¿Quiénes tienen derecho a utilidades?
- •Los trabajadores bajo relación de dependencia de empleadores que obtuvieron utilidades en el ejercicio
- •Quienes no trabajaron el año completo, en proporción al tiempo de servicio (Art. 97)
- •Los ex trabajadores que laboraron durante el ejercicio, aunque ya no estén en la empresa
- •No reciben: los operarios y aprendices de artesanos, porque los artesanos están exonerados de este pago (Art. 101)
- •Si la empresa no tuvo utilidades en el ejercicio, no hay nada que repartir
¿Hay un máximo de utilidades?
No. La Ley de Justicia Laboral de 2015 fijó un techo de 24 salarios básicos (Art. 97.1 del Código del Trabajo), pero la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional en la sentencia 002-18-SIN-CC de marzo de 2018, con efecto desde el ejercicio fiscal 2017. Desde entonces los trabajadores reciben su participación completa, sin límite.
Si un trabajador o ex trabajador no cobra sus utilidades, el empleador debe depositarlas a su nombre en una cuenta del sistema financiero dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió pagar, y publicar la lista de beneficiarios en la prensa. Si pasa un año sin que se cobren, los valores van al IESS para el Régimen Solidario de Seguridad Social (Art. 106).
¿Qué hago si no me pagaron utilidades?
- 1Verifica si la empresa tuvo utilidades: las compañías reportan sus estados financieros a la Superintendencia de Compañías (supercias.gob.ec)
- 2Reclama por escrito a tu empleador o al área de talento humano
- 3Si sigues trabajando en la empresa, presenta una denuncia gratuita en las oficinas del Ministerio del Trabajo
- 4Si ya no trabajas ahí, puedes reclamar por vía judicial: las acciones laborales prescriben en tres años desde que terminó la relación laboral (Art. 635)
Utilidades, IESS y multas
Las utilidades no se consideran remuneración para aportes al IESS ni para el fondo de reserva (Art. 102). El empleador que no cumple con el pago puede recibir multas del Ministerio del Trabajo de 3 a 20 salarios básicos, según el Mandato Constituyente 8.
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo se pagan las utilidades en Ecuador?
Hasta el 15 de abril de cada año, por las utilidades del ejercicio anterior: la liquidación se hace hasta el 31 de marzo y el pago dentro de los 15 días siguientes. Las utilidades de 2026 se pagan hasta el 15 de abril de 2027.
¿Quién cuenta como carga familiar para el 5%?
El cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad, siempre que los hayas acreditado ante tu empleador.
¿Si trabajé solo 4 meses tengo derecho a utilidades?
Sí, a la parte proporcional al tiempo de servicio. Te corresponde aunque ya no trabajes en la empresa.
¿Hay un máximo de utilidades que puedo recibir?
No. El techo de 24 salarios básicos que creó la Ley de Justicia Laboral fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 2018 (sentencia 002-18-SIN-CC), con efecto desde el ejercicio 2017.
¿Las empresas que tuvieron pérdidas pagan utilidades?
No. El 15% se calcula sobre las utilidades líquidas, a partir de la declaración del impuesto a la renta. Si la empresa no tuvo utilidades, no hay reparto.
Fuentes Oficiales
Fuentes consultadas para esta guía:
- •
- •Código del Trabajo (SRI, codificación actualizada), Arts. 97 a 106 y 635(consultado: 26/9/2026)
- •El Comercio - En Ecuador no hay techo al pago de las utilidades(consultado: 26/9/2026)
- •Primicias - Pago de utilidades en Ecuador, plazo hasta el 15 de abril(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Denuncias laborales de trabajador activo(consultado: 26/9/2026)
Redacción TodoTramitec
Equipo editorial de TodoTramitec, portal informativo independiente
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