Aviso Importante
Este es un portal informativo independiente y no está afiliado al gobierno ecuatoriano. Los trámites deben realizarse directamente en los portales oficiales de cada institución. La información proporcionada es orientativa y puede cambiar. Verifica siempre en los sitios oficiales antes de realizar cualquier trámite.
La mayoría de trámites laborales en Ecuador se hacen ante el Ministerio del Trabajo, en línea o en sus oficinas, y no tienen costo. Desde junio de 2026 esta institución absorbió al Ministerio de Desarrollo Humano y se llama Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano, pero sus sistemas laborales siguen en trabajo.gob.ec. Esta guía te dice qué trámite usar en cada caso y dónde hacerlo.
¿Qué es el SUT y para qué sirve?
El Sistema Único de Trabajo (SUT) es la plataforma en línea del Ministerio del Trabajo, en sut.trabajo.gob.ec. Se ingresa con usuario y contraseña. Los empleadores la usan para cumplir sus obligaciones y cualquier persona puede pedir allí una mediación laboral.
- •Registro de datos de los trabajadores y de sus contratos (empleador)
- •Registro de actas de finiquito con el comprobante de pago de la liquidación (empleador)
- •Aprobación de reglamentos internos de trabajo, para empleadores con más de 10 trabajadores
- •Solicitud de mediación laboral (trabajador, empleador o ambos)
Décimos y utilidades van en otro sistema
El registro del pago del décimo tercero, del décimo cuarto y de las utilidades se hace en el Sistema de Salarios en Línea (salarios.trabajo.gob.ec), según el cronograma anual que publica el Ministerio por noveno dígito del RUC.
Registro de trabajadores en el SUT
El empleador registra en el SUT los datos personales, laborales y contractuales de cada trabajador: tipo de contrato, fecha de inicio, jornada, remuneración y cargo. Se llena un formulario en línea; no hace falta subir el contrato, y el sistema permite imprimir un formato de contrato. Este registro es distinto de la afiliación al IESS, que también es obligatoria.
- 1Ingresa al SUT con tu usuario y contraseña de empleador
- 2Entra al módulo de registro de datos del trabajador
- 3Elige la opción de ingreso de datos del trabajador
- 4Llena el formulario en línea y guarda la información
Liquidación y acta de finiquito
Cuando termina la relación laboral, el empleador genera el acta de finiquito en el SUT, la firman ambas partes y la carga en el sistema junto con el comprobante de pago. Según la ficha oficial del trámite, el empleador dispone de 30 días para pagar la liquidación.
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Décimo tercero proporcional | La doceava parte de lo que ganaste en el período, si lo recibías acumulado | Art. 111 del Código del Trabajo |
| Décimo cuarto proporcional | Salario básico ($482 en 2026) ÷ 360 × días trabajados en el período, si lo recibías acumulado | Art. 113 |
| Vacaciones no gozadas | La veinticuatroava parte de lo que percibiste en el año de trabajo | Arts. 71 y 76 |
| Bonificación por desahucio o acuerdo | 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio | Art. 185 |
| Despido intempestivo | Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración; más de 3 años: un mes por año, máximo 25 meses | Art. 188 |
Si decides irte, el desahucio es el aviso por escrito a tu empleador con al menos 15 días de anticipación (Art. 184). Te da derecho a la bonificación del 25% por año de servicio, que el empleador debe liquidar dentro de los 15 días posteriores al aviso.
Denuncia laboral
Si sigues trabajando y tu empleador no cumple tus derechos, puedes presentar una denuncia gratuita, sin abogado, en las oficinas del Ministerio del Trabajo. Llenas un formulario que incluye un croquis de la ubicación del empleador y adjuntas tus documentos de respaldo. El Ministerio programa una inspección en el lugar de trabajo y al final sanciona al empleador o archiva la denuncia.
- •Sueldo menor al salario básico ($482 en 2026) o sin pagar
- •Falta de afiliación al IESS
- •Décimos o vacaciones no pagados
- •Horas extras sin el recargo de ley
Visto bueno
El visto bueno es el trámite para terminar el contrato por una causa justa prevista en la ley: el empleador lo pide por las causales del Art. 172 y el trabajador por las del Art. 173 (por ejemplo, falta de pago o disminución del sueldo, o acoso laboral). Se presenta ante el Inspector del Trabajo, con firma de abogado, en las oficinas del Ministerio o por Quipux. Su resolución se puede apelar ante el Director Regional del Trabajo.
Reglamento interno de trabajo
Las empresas con más de 10 trabajadores bajo el Código del Trabajo deben tener un reglamento interno aprobado por el Ministerio. Se tramita en el SUT subiendo el proyecto firmado por el empleador en PDF, y la aprobación tiene una vigencia de 2 años. Sin aprobación, el reglamento no surte efecto en lo que perjudique a los trabajadores, en especial en las sanciones (Art. 64).
Mediación laboral
La mediación es un diálogo confidencial en el que un mediador del Ministerio ayuda a trabajador y empleador a llegar a un acuerdo voluntario. Se pide en línea en el módulo de Mediación Laboral del SUT; por correo te llegan el número de trámite y la fecha de la audiencia. El acta con acuerdo tiene el peso de una sentencia ejecutoriada. Es gratuita.
Tus derechos básicos como trabajador
- •Salario básico unificado como mínimo: $482 en 2026
- •Afiliación al IESS: aportas 9,45% de tu sueldo y el empleador 11,15%
- •Jornada máxima de 8 horas diarias y 40 semanales (Art. 47)
- •Horas suplementarias con 50% de recargo, y 100% entre las 24h00 y las 06h00 o en sábado y domingo (Art. 55)
- •Descanso semanal de al menos 48 horas consecutivas (Arts. 50 y 51)
- •Vacaciones: 15 días ininterrumpidos al año, incluidos los no laborables, más un día por cada año después del quinto (Art. 69)
- •Décimo tercero y décimo cuarto sueldo, mensualizados salvo que pidas acumularlos en enero
- •Fondos de reserva del 8,33% del sueldo, después del primer año de trabajo
- •Participación en el 15% de las utilidades de la empresa
Contacto del Ministerio del Trabajo
- •SUT: sut.trabajo.gob.ec
- •Salarios en Línea: salarios.trabajo.gob.ec
- •Línea de atención: 1800266822
- •Correo: informacion@trabajo.gob.ec
- •Atención en oficinas de todo el país: lunes a viernes de 08h00 a 16h45
Preguntas Frecuentes
¿Quién registra a un trabajador en el SUT?
El empleador, con un formulario en línea que incluye los datos personales, laborales y contractuales del trabajador. Es gratuito y es distinto de la afiliación al IESS.
¿Dónde se registran los décimos y las utilidades?
En el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo (salarios.trabajo.gob.ec), no en el SUT, según el cronograma anual por noveno dígito del RUC.
¿Necesito abogado para denunciar a mi empleador?
No. La denuncia de un trabajador activo es gratuita y se presenta en las oficinas del Ministerio del Trabajo. En cambio, el visto bueno sí requiere firma de abogado.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido intempestivo?
Si trabajaste hasta 3 años, tres meses de remuneración. Si trabajaste más de 3 años, un mes de remuneración por cada año de servicio, sin superar 25 meses; la fracción de año cuenta como año completo (Art. 188). Además se paga la bonificación por desahucio del Art. 185.
¿La mediación laboral es gratuita?
Sí. Se pide en línea en el SUT y, si hay acuerdo, se firma un acta de mediación con el peso de una sentencia ejecutoriada.
Fuentes Oficiales
Fuentes consultadas para esta guía:
- •Gob.ec - Registro de datos de trabajadores en el SUT(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Registro de actas de finiquito en el SUT(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Denuncias laborales de trabajador activo(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Visto bueno a petición del trabajador(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Aprobación de reglamentos internos de trabajo(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Audiencia de mediación laboral(consultado: 26/9/2026)
- •Gob.ec - Registro de decimocuarta remuneración en Salarios en Línea(consultado: 26/9/2026)
- •Código del Trabajo (SRI, codificación actualizada)(consultado: 26/9/2026)
- •El Universo - Se crea el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano(consultado: 26/9/2026)
Redacción TodoTramitec
Equipo editorial de TodoTramitec, portal informativo independiente
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