Visto Bueno: Terminación del Contrato con Causa Justa
Verificado con fuentes oficiales el 28 de septiembre de 2026El visto bueno es el trámite ante el Inspector del Trabajo para terminar el contrato de trabajo por una causa justa prevista en la ley. Lo puede pedir el empleador (causales del Art. 172 del Código del Trabajo) o el trabajador (Art. 173). Se presenta con firma de abogado, en las oficinas del Ministerio del Trabajo o por Quipux, y es gratuito.
Gratuito ante el Ministerio del Trabajo (el abogado patrocinador es por tu cuenta; si no puedes pagarlo, la Defensoría Pública puede patrocinarte)
Variable según el caso
Direcciones Regionales y Delegaciones del Ministerio del Trabajo (presencial) o sistema Quipux
Requisitos
Pasos a seguir
- 1Identifica la causal: Art. 172 si eres empleador (por ejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o abandono por más de tres días consecutivos dentro de un mes) o Art. 173 si eres trabajador (por ejemplo, falta de pago o disminución de la remuneración, o acoso laboral)
- 2Presenta la solicitud en las ventanillas del Ministerio del Trabajo o por el sistema Quipux (gestiondocumental.gob.ec)
- 3El Inspector del Trabajo revisa si la solicitud está completa; si falta algo, te pide completarla
- 4Se notifica a la otra parte para que conteste
- 5Asiste a la diligencia de investigación (audiencia), donde ambas partes presentan sus pruebas y se puede llegar a una conciliación
- 6El Inspector emite la resolución que concede o niega el visto bueno
- 7Si no estás de acuerdo, puedes apelar ante el Director Regional del Trabajo
El empleador tiene un mes para pedir el visto bueno desde que ocurrieron los hechos (Art. 636 del Código del Trabajo). Si el empleador lo pide, puede solicitar la suspensión inmediata de la relación laboral consignando un mes de remuneración, que se entrega al trabajador si el visto bueno es negado (Art. 622). Con el visto bueno concedido al empleador no se paga indemnización por despido intempestivo, pero sí los valores pendientes: sueldo, décimos proporcionales y vacaciones no gozadas. Si el trabajador se separa con visto bueno por una causal del Art. 173, tiene derecho a las mismas indemnizaciones del despido intempestivo y a la bonificación por desahucio (Art. 191). El procedimiento lo regula el Acuerdo Ministerial MDT-2024-041, reformado por el MDT-2025-043, que creó la apelación ante el Director Regional.
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