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Registro de Pagos de Décimo Tercero y Décimo Cuarto

Verificado con fuentes oficiales el 28 de septiembre de 2026

Registro, por parte del empleador, del pago del décimo tercero y del décimo cuarto sueldo de sus trabajadores en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo (salarios.trabajo.gob.ec). Es obligatorio, se hace en línea y no tiene costo.

Costo

Gratuito

Tiempo

En línea, según el cronograma que publica el Ministerio del Trabajo cada año

Dónde

En línea: Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo

Guía completa de este trámite

Décimo Tercer Sueldo 2026: Cuándo se Paga, Cómo Calcularlo y Qué Incluye

9 min de lectura · con tablas de costos y preguntas frecuentes

Requisitos

0 de 3 documentos listos

Pasos a seguir

  1. 1Ingresa al Sistema de Salarios en Línea en salarios.trabajo.gob.ec con tu usuario y contraseña
  2. 2Selecciona el beneficio que vas a registrar (décimo tercero o décimo cuarto) y el año
  3. 3Para el décimo cuarto, selecciona la región (Costa e Insular, o Sierra y Amazónica)
  4. 4El sistema genera automáticamente el número de formulario
  5. 5Registra la información de tus trabajadores y los valores pagados
  6. 6Envía la información al Ministerio del Trabajo

Por regla general los décimos se pagan mensualizados junto al sueldo; solo se pagan acumulados a quien lo pidió por escrito en los primeros 15 días de enero (Arts. 111 y 113 del Código del Trabajo y Acuerdo MDT-2019-199). Décimo tercero: la doceava parte de lo que ganas; acumulado se paga hasta el 24 de diciembre. Décimo cuarto: un salario básico ($482 en 2026; mensualizado $40,17); acumulado se paga hasta el 15 de marzo en Costa y Galápagos (período del 1 de marzo al último día de febrero) y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía (período del 1 de agosto al 31 de julio). Los operarios y aprendices de artesanos calificados están excluidos de los décimos (Art. 115). Las fechas de registro se fijan por el noveno dígito del RUC en el cronograma anual del Ministerio.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan el décimo tercero y el décimo cuarto en Ecuador?

Por regla general se pagan cada mes junto al sueldo. Si pediste por escrito recibirlos acumulados, el décimo tercero se paga hasta el 24 de diciembre y el décimo cuarto hasta el 15 de marzo en Costa y Galápagos, y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía.

¿Cómo pido que me paguen los décimos acumulados?

Presenta una solicitud por escrito a tu empleador durante los primeros 15 días de enero. No necesitas repetirla cada año; y si quieres volver al pago mensual, el cambio también se pide dentro de los primeros 15 días de enero (Acuerdo MDT-2019-199).

¿Dónde registra el empleador el pago de los décimos?

En el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo (salarios.trabajo.gob.ec), eligiendo el beneficio, el año y, para el décimo cuarto, la región. El registro es gratuito y se hace según el cronograma anual por noveno dígito del RUC.

¿Me pagan décimos proporcionales si trabajé menos de un año?

Sí. Si sales de la empresa o entraste a mitad del período, recibes la parte proporcional. Para el décimo cuarto: salario básico ÷ 360 × días trabajados en el período de tu región. Se incluye en tu liquidación si dejas el trabajo antes de la fecha de pago.

¿Los décimos pagan aportes al IESS o impuesto a la renta?

No. El décimo tercero y el décimo cuarto no se consideran parte de la remuneración para aportes al IESS, fondo de reserva ni impuesto a la renta (Arts. 112 y 114 del Código del Trabajo).

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